Según la Constitución de la República Dominicana todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior también son dominicanos siempre y cuando vinieren y se registraran en el país. Ese trámite de registro puede ser iniciado en las oficinas consulares dominicanas tomando en cuenta las restricciones y limitaciones que indican las leyes de la República Dominicana vigentes. | El Acta de Reconocimiento es la declaración que hace un padre reconociendo que un menor previamente declarado por la madre es su hijo, por lo que autoriza y acepta que a partir de la fecha el menor tenga su primer apellido y legalmente identificado como su hijo reconocido. |
El Certificado de no Declaración de Nacimiento es un documento donde se da constancia que a un ciudadano hijo de dominicanos nacidos en España, no se le ha practicado una declaración de nacimiento en el Consulado de la República Dominicana. | El Certificado de Acta de Reconocimiento tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano dominicano fue objeto de una Declaración de Reconocimiento en la Oficina Consular. |
El Certificado de Nacionalidad es un documento que da constancia de la nacionalidad dominicana de un ciudadano. En este documento se incluyen los datos de los padres dominicanos y el tipo de nacionalidad del ciudadano. | ¿Qué se requiere para la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior? Las Oficinas Consulares asisten a cualquier ciudadano en el proceso de obtención de la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, ya sea practicando la Declaración de nacimiento y/u orientando sobre cómo transcribir el Acta de Nacimiento en la República Dominicana. |
El Certificado de Declaración de Nacimiento es el documento oficial que expide la oficina consular de la República Dominicana, como constancia de una declaración de nacimiento. |