Nacimiento


Según la Constitución de la República Dominicana todos los hijos de dominicanos nacidos en el exterior también son dominicanos siempre y cuando vinieren y se registraran en el país. Ese trámite de registro puede ser iniciado en las oficinas consulares dominicanas tomando en cuenta las restricciones y limitaciones que indican las leyes de la República Dominicana vigentes.

El Acta de Reconocimiento es la declaración que hace un padre reconociendo que un menor previamente declarado por la madre es su hijo, por lo que autoriza y acepta que a partir de la fecha el menor tenga su primer apellido y legalmente identificado como su hijo reconocido.

El Certificado de no Declaración de Nacimiento es un documento donde se da constancia que a un ciudadano hijo de dominicanos nacidos en España, no se le ha practicado una declaración de nacimiento en el Consulado de la República Dominicana.

El Certificado de Acta de Reconocimiento tiene el objetivo de dar FE de que un ciudadano dominicano fue objeto de una Declaración de Reconocimiento en la Oficina Consular.

El Certificado de Nacionalidad es un documento que da constancia de la nacionalidad dominicana de un ciudadano. En este documento se incluyen los datos de los padres dominicanos y el tipo de nacionalidad del ciudadano.

Las Oficinas Consulares asisten a cualquier ciudadano en el proceso de obtención de la nacionalidad dominicana de los hijos de dominicanos nacidos en el exterior, ya sea practicando la Declaración de nacimiento y/u orientando sobre cómo transcribir el Acta de Nacimiento en la República Dominicana.

El Certificado de Declaración de Nacimiento es el documento oficial que expide la oficina consular de la República Dominicana, como constancia de una declaración de nacimiento.

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